Acción: Recurso de protección.
Procedimiento: Especial.
Recurrente: Ruth Estela Cavieres Sepúlveda,
Abogados Patrocinantes: Hugo Gutiérrez Gálvez:
Santiago Cavieres Korn:
Graciela Álvarez Rojas:
Rodrigo Román Andoñe:
Eduardo Contreras Mella:
Alberto Espinoza Pino,
Hiram Villagra Castro:
Yénive Cavieres Sepúlveda:
Recurridos: Julio García Provoste
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En lo principal, Recurso de protección. Primer Otrosí, Solicita diligencias. Segundo Otrosí, orden de no innovar. Tercer Otrosí; acompaña documentos. Cuarto Otrosí, entrega de documentos. Quinto Otrosí, Patrocinio y Poder.
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO:
Ruth Estela Cavieres Sepúlveda, en representación de mi hija menor de edad, (14 años), María Música Sepúlveda Cavieres, bajo mi cuidado personal, de mi mismo domicilio; vengo ante USIA. Iltma. en recurrir de protección dentro del plazo, en contra del Sr. Julio García Provoste, ignoro Rut, Director del Liceo Darío Salas o de la autoridad que corresponda de dicho Liceo, con domicilio en calle Av. España Nº , de la Comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de expulsar como alumna del Liceo Dario Salas a mi hija María Música, con fecha 01 de Agosto, acto arbitrario e ilegal ratificado con fecha 13 de Agosto.
Esta expulsión arbitraria e ilegal, se ha materializado por haber vulnerando derechos y garantías asegurados en el Art. 19, de nuestra Carta Magna, específicamente el derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, consignado en el Nº 3, inc. 4º de la Constitución Política de la República de Chile, que se encuentra garantizados con la acción del Art. 20 de la Constiución Política de Chle; en el Pacto de derechos Civiles y Políticos, y en la Convención de los Derechos del Niño, perturbando también el derecho a la educación garantizado en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en su sus arts 2, 11; asimismo se vulnera la igualdad ante la justicia consagrado en el articulo 19 Nº 3 y el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el 19 Nº 24, por lo que recurro de protección ante VS. Ilma. para que adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que señalo, o las que SS. Iltma. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi hija, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer.
LOS HECHOS:
Los hechos que condujeron a la expulsión de María Música del Liceo se originan fuera del Liceo, en una actividad pública al margen de sus actividades, que no se encuentra regulada por las normas que regulan la convivencia escolar
ver recurso completo en el siguiente enlace: http://salvadorpastore2.blogspot.com