Solidaridad con Música Sepúlveda y todos los estudiantes reprimidos

Recurso Protección por Música

Agosto 29, 2008 · Dejar un comentario

Acción: Recurso de protección.

Procedimiento: Especial.

Recurrente: Ruth Estela Cavieres Sepúlveda,

Abogados Patrocinantes: Hugo Gutiérrez Gálvez:

Santiago Cavieres Korn:

Graciela Álvarez Rojas:

Rodrigo Román Andoñe:

Eduardo Contreras Mella:

Alberto Espinoza Pino,

Hiram Villagra Castro:

Yénive Cavieres Sepúlveda:

Recurridos: Julio García Provoste

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En lo principal, Recurso de protección. Primer Otrosí, Solicita diligencias. Segundo Otrosí, orden de no innovar. Tercer Otrosí; acompaña documentos. Cuarto Otrosí, entrega de documentos. Quinto Otrosí, Patrocinio y Poder.

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO:

Ruth Estela Cavieres Sepúlveda, en representación de mi hija menor de edad, (14 años), María Música Sepúlveda Cavieres, bajo mi cuidado personal, de mi mismo domicilio; vengo ante USIA. Iltma. en recurrir de protección dentro del plazo, en contra del Sr. Julio García Provoste, ignoro Rut, Director del Liceo Darío Salas o de la autoridad que corresponda de dicho Liceo, con domicilio en calle Av. España Nº , de la Comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de expulsar como alumna del Liceo Dario Salas a mi hija María Música, con fecha 01 de Agosto, acto arbitrario e ilegal ratificado con fecha 13 de Agosto.

Esta expulsión arbitraria e ilegal, se ha materializado por haber vulnerando derechos y garantías asegurados en el Art. 19, de nuestra Carta Magna, específicamente el derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, consignado en el Nº 3, inc. 4º de la Constitución Política de la República de Chile, que se encuentra garantizados con la acción del Art. 20 de la Constiución Política de Chle; en el Pacto de derechos Civiles y Políticos, y en la Convención de los Derechos del Niño, perturbando también el derecho a la educación garantizado en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en su sus arts 2, 11; asimismo se vulnera la igualdad ante la justicia consagrado en el articulo 19 Nº 3 y el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el 19 Nº 24, por lo que recurro de protección ante VS. Ilma. para que adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que señalo, o las que SS. Iltma. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi hija, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer.

LOS HECHOS:

Los hechos que condujeron a la expulsión de María Música del Liceo se originan fuera del Liceo, en una actividad pública al margen de sus actividades, que no se encuentra regulada por las normas que regulan la convivencia escolar

ver recurso completo en el siguiente enlace: http://salvadorpastore2.blogspot.com

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CUARTA DECLARACIÓN PÚBLICA

Agosto 25, 2008 · Dejar un comentario

COMUNIDAD EDUCATIVA LICEO DARÍO E. SALASEN ASAMBLEA PERMANENTE

POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, DE CALIDAD Y GRATUITA

CUARTA DECLARACIÓN PÚBLICA

A la Comunidad Educativa del Liceo Darío E. Salas: Estudiantes, ex estudiantes,

Madres, Padres y apoderados, Profesorado, Dirección Académica y técnica pedagógica, Personal de cocina auxiliar y de aseo.

FRENTE A LAS MANIOBRAS PERSECUTORIAS DE LA DIRECCIÓN DEL LICEO

Declaramos en relación a la situación de María Música, lo siguiente:

  • La matrícula de Música fue “cancelada” por artículos de un reglamento interno aduciendo que la actitud de la estudiante contradice la “filosofía educacional del Liceo, pero no está expresada en ningún documento dicha filosofía. Creemos que puede haber tantas “filosofías” como miembros de la comunidad educativa, y que por lo demás la “filosofía” demostrada en las acciones de la Dirección del Liceo distan demasiado de una actitud formativa.

  • También se dice que la medida de cancelación de matrícula sería una sanción “formativa” y “correctiva”. Creemos que no es ninguna de ambas ya que apartando a una estudiante, no se la forma, más bien se renuncia a su formación. Tampoco se corrige nada negándole la entrada a su propia comunidad.

  • La Ministra de Educación Mónica Jiménez de la Jara envió una carta al Director del Liceo, señor Julio García Provoste, en la que incurrió en el error de decir que fue “la Comunidad del Liceo Darío E. Salas”, la que habría expulsado a Música, lo que no es real ya que por una parte, la sanción surge de una votación de profesores, y por otro, el Centro de Padres y Apoderados, nunca ha llamado a una asamblea para tratar el tema. Tampoco se ha tratado el contenido de esa sanción con el estudiantado daríano. Una comunidad educativa está formada siempre por Profesorado, Apoderados y Estudiantes, en la sanción a María Música, hay sólo un actor de tres que deberían haber estado.

Declaramos en relación a la directiva del Centro de Padres y Apoderados del Liceo que:

  • El Centro de Padres y Apoderados, en una actitud abiertamente cupular y autoritaria, ha impedido el diálogo abierto asambleario sobre tópicos que han afectado el último tiempo a nuestro Liceo como las movilizaciones estudiantiles, la situación de los jóvenes expulsados y suspendidos y la violencia que mantienen las autoridades a través de su plantel de vigilancia contra el estudiantado, entre otros temas. En un ejemplo de ello, el 2 de Julio, llamó a una Asamblea de toda la Comunidad, reunión a la que, como instancia convocante, no asistió. Por ello, ese día realizamos la Asamblea en la calle.

  • El Centro de Padres y apoderados tampoco ha contribuido a capacitar a estudiantes y apoderados sobre el contenido de la LGE, ni sobre ningún otro contenido que comprometa la educación de nuestros hijos e hijas en la Constitución de la República. Por todo ello, una cúpula directiva no puede ser sinónimo de representatividad sino ha consultado a sus bases de manera asamblearia y abierta en cualquier decisión tomada.

Declaramos en relación a la Dirección del Liceo lo siguiente:

  • La actitud de la Dirección hacia madres, padres y apoderados como hacia estudiantes movilizados, en todo momento ha sido irrespetuosa y represiva. No ha permitido el diálogo ni la reflexión en la comunidad educativa. Creemos que es una Dirección que no tiene capacidad de manejo de conflictos lo que muestra una escasa preparación pedagógica de su parte. Así mismo, tenemos noticias de que dicho departamento maneja una “lista negra” de estudiantes movilizados a los que manda a acosar y perseguir constantemente. Llamamos al Colegio de Profesores y otros organismos pertinentes a revisar la actuación de sus miembros en este Liceo que, creemos, contraviene toda ética pedagógica.

  • El plantel de vigilancia que mantiene esta Dirección (inspectores y paradocentes) lleva a cabo seguimientos a estudiantes movilizados, secuestros internos, fichamiento por medio de fotografías, llegando hasta a los golpes directos a un vocero. Exigimos a los organismos que agrupan a trabajadores, CUT y otras instancias sindicales, a revisar las razones por las cuales estos trabajadores están cumpliendo funciones represivas, lo que sabemos no puede ser parte de un plantel educativo.

  • El plantel pedagógico está instruido por la misma Dirección de hacer mal uso de instrumentos educacionales como colocar malas notas y anotaciones a estudiantes movilizados. Nuevamente exigimos al Colegio de Profesores y otros organismos pertinentes revisar la actuación de sus miembros. Creemos que ningún maestro debe prestarse para esto.

En definitiva, demandamos a las autoridades municipales y ministeriales que corresponda, como al Colegio de Profesores, a la CUT y diversos organismos que agrupan a trabajadores(as), lo siguiente:

  • Que la Ministra rectifique los contenidos de su carta y no nos involucre a apoderados y estudiantes en una medida aberrante que es incoherente con lo que pensamos numerosos miembros de esta comunidad.
  • Revisar la actuación del profesorado y del plantel paradocente del Liceo Darío E. Salas en una perspectiva ética para reparar los daños causados.

  • Reintegro de todos(as) los(as) estudiantes expulsados(as).
  • NO a la aplicación de la sanción “cancelación de matrícula” en 2008 ni en 2009, por situaciones suscitadas en la administración del señor Julio García Provoste, ya que aseguramos que todas responderán a medidas represivas de su administración.
  • No aplicar ninguna medida que impida el término del año escolar 2008 a estudiantes movilizados ni a ningún estudiante.
  • NO contabilizar como inasistencia la adherencia de los estudiantes a Paros y Tomas (estos se iniciaron el 23 de mayo y a la fecha, no han cesado).

  • Condiciones para que el estudiantado lleve a cabo CODECU, Comisión de Delegados de Curso, y para la entrega de información en los pabellones de los cursos de educación básica y primeros medios, como en todos los demás cursos.

  • Real implementación de la jornada escolar completa para que cumpla verdaderamente su rol de apoyo extraescolar.
  • Implementación de una Enfermería que hasta el día de hoy no existe, y salas de taller equipadas.

  • Renuncia de la directiva del Centro de Padres y Apoderados en pleno, que lejos de jugar un rol facilitador de diálogo y reflexión lo que ha hecho ha sido contribuir a la profundización de la crisis de la Comunidad, tomando algunos de sus miembros, además, una actitud lapidaria contra niños, niñas y jóvenes, en vez de protegerlos.
  • Rendición pública de cuentas de la directiva del Centro de Padres de Apoderados antes de su renuncia.
  • Derogación de los estatutos actuales del Centro de Padres y Apoderados que no se han reformulado ni sometido a revisión y reflexión en más de dos décadas.
  • Que las madres, padres y apoderados decidan por voto directo, en asamblea amplia, qué tipo de organización desean darse en su calidad de integrantes de la Comunidad Educativa.

  • CONFORMAR CON URGENCIA UNA INSTANCIA TRIESTAMENTAL REAL Y EFECTIVA: APODERADOS, DIRECCIÓN-PROFESORADO Y ESTUDIANTADO, CON UNA BASE ASAMBLEARIA.

Apoyando el Lema del Liceo Darío E. Salas:

ATA TU CARRO A UNA ESTRELLA Y TU VIDA A UN IDEAL”

Comunidad educativa Liceo Darío E. Salas

En-Asamblea-Permanente Por una Educación Pública, de Calidad y Gratuita.

Lunes 25 de Agosto de 2008

Correo electrónico:

http://lamusicalibre.wordpress.com/

78704475 (Ruth Cavieres Sepúlveda)

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Saludo del poeta Ernesto Cardenal

Agosto 25, 2008 · 2 comentarios

Poeta, sacerdote y politico.

Poeta, sacerdote y político.

Querida niña rebelde

Ernesto Cardenal le habla a Música Sepúlveda sobre César Augusto Sandino.

“Querida niña rebelde chilena: Sandino era un hombre sencillo con poca educación escolar, de un pequeño pueblo de Nicaragua, que se rebeló contra la ocupación militar yanqui que entonces había en su país. Juntó en una montaña a sus seguidores, que al principio eran sólo 29 hombres (y con él 30) contra Estados Unidos. Después otros se fueron sumando a la lucha, principalmente campesinos de esas montañas. Tuvo bastante solidaridad internacional, y una de las más importantes fue de Gabriela Mistral, de Chile, quien escribió bastantes artículos sobre él y sobre lo que ella llamaba su “pequeño ejército loco”.

La lucha fue de siete años y al final Sandino triunfó, logrando que los invasores yanquis salieran de Nicaragua. En vista de ello, Sandino firmó la paz con el Ejército de Nicaragua, contra el cual también luchaba porque apoyaba a los invasores, y se desarmó. El jefe del Ejército, que se llamaba Somoza, después de haberse abrazado con él en señal de paz, lo mató a traición, y teniendo las armas se apoderó del poder, gobernando dictatorialmente primero él y después sus hijos por casi medio siglo. Sin embargo, surgió una lucha guerrillera que duró bastantes años con el nombre y la bandera de Sandino.
Al final este movimiento triunfó y realizó una bella revolución en el país, con profundas transformaciones, para lo cual muchos chilenos dieron su apoyo y en algunos casos aun su sangre. Ahora aquella revolución ya no está en el Gobierno. Hay un Gobierno que se llama “sandinista”, pero en realidad es una nueva traición a Sandino, a los ideales y principios por los que él luchó.

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Rechazada apelación, comienza etapa judicial

Agosto 14, 2008 · Dejar un comentario

La Dirección y el “equipo de gestión” del liceo Darío Salas rechazaron este lunes 12 la apelación formulada por Ruth Cavieres, la madre de María Música Sepúlveda, a la medida de expulsión inmediata de la alumna por haber lanzado agua a la ministra de Educación, Mónica Jiménez.

El Ministerio tomó nota inmediatamente de la resolución y despachó a la niña a otro liceo, pese a que la ministra había pedido que se reconsiderara la medida. La dirección del Darío Salas no hace referencia a esta petición, pero sí rechaza que el documento apelativo sea “reiterativo en los derechos de la alumna”, en lugar de pedir perdón, como ellos quisieran.

Cavieres anunció el inicio inmediato de un proceso legal para revertir la decisión, en el que incluirá denuncias ante organismos internacionales.

 

Texto de la resolución del Director y su "comité de gestión".

Texto de la resolución del Director y su

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Representante de Unicef recibe carta en defensa de adolescentes maltratados

Agosto 13, 2008 · 1 comentario

Señor

Egidio Crotti

Representante

UNICEF CHILE

Presente

Estimado Egidio,

Los/as abajo firmantes sostenemos que en el caso de María Música Sepúlveda ha faltado una reflexión ponderada, informada y serena de los diferentes actores sociales. Por el contrario, creemos que ha imperado el autoritarismo y la condena apresurada, por parte del mundo político y de la prensa.

Nosotros/as analizamos y resumimos los acontecimientos del siguiente modo. Primero Carabineros golpea brutalmente a María Música. Nadie dice ni hace nada. Después la niña intenta hablar con la Ministra para explicarle como la han golpeado y reprimido. La Ministra no la escucha y Música, en un acto de impotencia, la moja. El círculo se cierra cuando Carabineros, a petición de la Ministra, denuncia a Música por agresión. Ante todo esto concluimos que:

1. Carabineros no tiene moral para denunciar a Música Sepúlveda por agresión, puesto que la agresión que ha infringido Carabineros a la niña, es de una gravedad extremadamente mayor.

2. La Ministra de Educación no tiene moral para denunciar a Música Sepúlveda, puesto que ella no ha sufrido lesión alguna y sí ha permitido que los/as estudiantes secundarios sean reprimidos y lesionados constantemente por manifestarse en contra de la Ley General de Educación. 

3. Resulta insólito que las autoridades, que deberían, por principio, proteger a María Música y denunciar a Carabineros, optan por proteger a Carabineros y denunciar a María Música, validando además sanciones que no son proporcionales, ejemplares ni formativas.   

4. Si permitimos que María Música sea procesada por un delito (atentado a la autoridad), se consagrará una injusticia enorme, puesto que su acto de protesta contra la Ministra de Educación, solo se debería considerar una falta.  Si permitimos que estas cosas sucedan, los/as jóvenes respetarán cada vez menos las instituciones y no confiarán en la democracia ni en los derechos humanos.

5. Creemos que si no se actúa pronto, esta niña será procesada por la Ley Penal Juvenil y algunos medios de comunicación seguirán farandulizando y banalizando su vida. Y ahora no solo su integridad física, sino también su equilibrio emocional estará en peligro. 

Por todo lo anterior, los/as abajo firmantes solicitamos:

1. Que UNICEF manifieste su rechazo a la denuncia interpuesta por la Ministra de Educación, Mónica Jimenez de la Jara, en contra de la estudiante secundaria María Música Sepúlveda Cavieres; y que solicite a la Secretaria de Estado que desista de su acción judicial.

2. Que UNICEF rechace la posible activación de un proceso penal en contra de María Música Sepúlveda y vele porque ninguna otra autoridad se haga parte del proceso. A nuestro entender la niña no debe ser procesada en virtud de la Ley Penal Juvenil, dado que lo que ella ha hecho no es un delito, sino que una falta, falta que debe evaluarse además, en relación al contexto de represión policial que vive el movimiento secundario. 

3. Que UNICEF manifieste su preocupación por la cancelación de matrícula de María Música Sepúlveda, porque en este caso hay indicios evidentes de que la niña no ha tenido un debido proceso y de que sus profesores han deliberado y votado bajo presión. De hecho, nos parece que el proceso se deslegitima desde el mismo momento en que el alcalde de Santiago, opina públicamente que la niña debe ser expulsada del liceo Darío Salas, establecimiento que depende administrativamente de la Municipalidad de Santiago.

4. Que UNICEF rechace categóricamente la represión brutal que están sufriendo los/as estudiantes secundarios movilizados y la desinformación que impera sobre éste tema, gracias a la escasa responsabilidad social con que se ejerce el periodismo en Chile. Pensamos que UNICEF debería ejercer un papel protagónico en estas y otras situaciones que afectan al movimiento secundario, promoviendo urgentemente la mediación de conflictos y el diálogo, antes de que se produzcan espirales de violencia de mayor envergadura.

6. Que UNICEF comunique a las autoridades que en el caso de María Música Sepúlveda y de muchos otros estudiantes secundarios, se están violando, al menos, seis artículos de la Declaración de los Derechos de los Niños y las Niñas.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. 

Respecto de lo anterior tómense en consideración que la afectada fue detenida y golpeada en la vía pública (afuera del Liceo Darío Salas, la segunda semana de Junio), sin mediar provocación alguna.

Artículo 13

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

Tómese en cuenta que tras el episodio que se ha tipificado como “atentado a la autoridad”, la menor y su madre no han tenido una cobertura responsable por parte de la prensa, lo que les ha impedido difundir las fotografías que muestran las lesiones sufridas por María Música Sepúlveda producto del accionar de Carabineros. Este tipo de prácticas, que atentan contra la libertad de expresión de los/as estudiantes, son prácticas permanentes de los medios de comunicación, que no entregan informaciones relevantes respecto del movimiento secundario, o lo hacen desde una perspectiva sesgada o tendenciosa, aumentando de este modo, la frustración de los/as estudiantes. 

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

Considérese que la detención de María Música Sepúlveda se produce fuera del Liceo Darío Salas, en el contexto de una manifestación pacífica de la ACEUS, la asociación a la que pertenece.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

En este punto son algunos medios de prensa quienes están ejerciendo presión sobre su vida privada, intentando incluso registrar el interior de su hogar con cámaras de televisión, y afectando su honra con titulares como “Cobarde ataque a ministra de educación”.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

Conociendo ya los atenuantes del caso, puede considerarse que enviar a una niña a Fiscalía y procesarla, no solo es poco formativo respecto de los DDHH, sino que una violación de los DDHH. La acción de María Música, en contra de la Ministra Jiménez, es una falta, no un delito. Y por lo tanto, la criminalización que se propone no es proporcional a los hechos acaecidos. Por último los abajo firmantes rechazamos la expulsión de María Música Sepulveda, puesto que no nos parece fundamentada ni formativa.

Atentamente,

Observatorio Ciudadano

Asociación Nacional de Defensa de la Eudcación, ANDE

Comisión Etica Contra la Tortura

Human Rights Project del Urban Justice Center de New York City

UNETE (Unidad Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educacion)

Olimpia Riveros, Vicepresidenta Colegio de profesores de Chile

Rodrigo Cornejo, Observatorio Chileno de Politicas Educativas

Rodrigo Roco Fossa (ex presidente de la FECH, candidato a Doctor en Educación)

Nicolás Grau (ex presidente de la FECH)

Rodrigo Bustos, (Abogado y Candidato a Doctor en Derechos Humanos, ex Presidente FECH)

Peter Chaskel Benko (Cineasta)

Alejandro Kirk (periodista)

Rafael Otano (periodista)

Karla Palma (Periodista), Corporación Innovación y Ciudadanía

Francisca Araya (periodista), Colectivo Memoria Visual

Federico E. Cavada Kuhlmann, Profesor Universidad de Buenos Aires, Director Agencia Informativa Cono Sur, AICOS

Jaime Díaz Lavanchy (documentalista y periodista) 

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Comunicado de la asamblea del Darío Salas

Agosto 7, 2008 · 1 comentario

COMUNICADO PÚBLICO

NOSOTROS ESTUDIANTES DEL LICEO DARÍO E. SALAS DENUNCIAMOS NUEVAMENTE LA REPRESIÓN Y SEGUIMOS MOVILIZADOS

 Denunciamos públicamente la represión y persecución que hoy en día existe en nuestro país hacia las y los estudiantes que participan del Movimiento por la Educación, así como también la política de criminalización que lleva a cabo el Estado Chileno en contra del Movimiento por la Educación y en contra del Pueblo Mapuche, dos movimientos que han logrado mostrar la falta de democracia en el Chile de la Concertación y la Derecha.

Guanacos, zorrillos, bastones y pistolas son las armas que usa nuestro cobarde Gobierno, heredero de Pinochet, para reprimir las manifestaciones de estudiantes en contra de la Educación de Mercado. A su vez, en el Sur de Chile, reprime a las comunidades mapuche usando tanques, guanacos, pistolas y rifles.

 La persecución hacia aquellos y aquellas que participan de diversos movimientos sociales se hace cada vez más fuerte. Conocemos y condenamos la persecución que hoy en día existe en nuestro Liceo hacia quienes participan del Movimiento por la Educación.

Amenazas, humillaciones y agresiones físicas son las herramientas que ha usado la Dirección del Liceo para impedir a los estudiantes participar del Movimiento, así como suspensiones y expulsiones han sido los castigos para aquellos estudiantes que se han atrevido a participar.

 Actualmente existen varios ejemplos de ello:

- Música Sepúlveda, estudiante de primer año medio, expulsada del Liceo debido a su participación en el Movimiento.

- Nicolás Rojas, estudiante de tercer año medio, expulsado del liceo debido a su participación en el Movimiento.

- Nicolás Ahumada, estudiante de tercer año medio, vocero de la Asamblea en Movimiento del Liceo Darío E. Salas, suspendido tres días debido a su participación en el Movimiento.

 Cabe recalcar que el día viernes 1º de agosto recién pasado nuestro compañero Nicolás Ahumada fue golpeado por uno de los inspectores del Liceo, cosa que, por supuesto, condenamos y contra la cual nos manifestamos.

 Hacemos un llamado a manifestarse en contra de la política de criminalización que lleva a cabo en Estado Chileno en contra del Movimiento por la Educación y a seguir manifestándonos por otra educación: Una educación para todos, gratuita y de calidad.

 ¡NINGUNA AGRESIÓN SIN RESPUESTA, SIN TOCAN A UN@, NOS TOCAN A TOD@S!

 Asamblea en Movimiento Liceo Darío E. Salas

 Lunes 4 de Agosto de 2008

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Carta de la madre de Leonor Benítez

Agosto 6, 2008 · 1 comentario

El segundo apellido de Leonor es Aldunate…
Su madre y padre estamos esperando que la Dirección -maltratadora y despreciativa como es- nos llame. No lo ha hecho, prefiere tenernos así, angustiados con todo esto.
Apoyamos a Leo, sabemos quién es, cómo es, la amamos y respetamos…
Victoria (mamá de Leo)

NOTA

Fuentes del profesorado indican que la dirección del Liceo Darío Salas inició una caza de brujas con el fin de perjudicar a Leonor Benítez Aldunate, una de las mejores alumnas del establecimiento y comprometida concientemente con la causa de la educación pública. Le temen porque es inteligente, seria y ejerce un liderazgo ético incontestable.

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Carta de los padres de alumno golpeado por Inspector General

Agosto 5, 2008 · Dejar un comentario

 

Exigen castigo para el inspector matón del Dario Salas.

Exigen castigo para el inspector matón del Darío Salas.

 

La semana pasada, el estudiante Carlos Ahumada recibió puñetazos por parte del Inspector General del Liceo Darío Salas, Alberto Aravena, quien al parecer aprendió sus rudimentos de pedagogo en algún cuartel de la CNI. En su brillante y maduro descargo, se informó, Aravena dijo que el niño había empezado la pelea, por lo que el director lo perdonó de inmediato, no sin reprocharle no haberle avisado, para darle unas patadas él también.

¿Qué dirá la piadosa Ministra? ¿Y nuestra socialista Presidenta? ¿Y el Alcalde? ¿Pedirán la expulsión del alumno por agredir con su cara las delicadas manos del inspector? ¿Dotarán de garrotes a los inspectores para que eduquen mejor? ¿Instalarán salas de interrogatorio y calabozos en los liceos?

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Texto de la apelación a un castigo “desproporcionado”

Agosto 5, 2008 · 1 comentario

Notificación del liceo a la madre de María Música Sepúlveda.

Sr. Julio García Provoste

Director Liceo Darío Salas.

Presente:

Santiago, a 5 de Agosto de 2008.

En lo principal, apela a medida de cancelación de matricula y prohibición de ingreso al Liceo.

Otrosí: solicita entrega de documentación.

Estando dentro de plazo y de conformidad a lo señalado en el Reglamento Interno del Colegio, artículo 82, letra h) que establece el derecho a apelación a la medida de cancelación de matricula, vengo en apelar de la medida aplicada a mi hija y pupila María Música Sepúlveda Cavieres, en razón de la falta de un debido proceso que permitió la arbitrariedad, la ausencia de fundamentos en la resolución que se me notifica y que culminó con la desproporcionada sanción a la que apelo.

LOS HECHOS.

Con fecha 1º de Agosto del presente año tome conocimiento de la sanción de cancelación de matricula respecto de María Música, la que según notificación que se me entregó en reunión con el Director del Liceo y sus inspectoras, fue determinada por el Consejo General de Profesores con fecha 31 del presente mes.

En dicha reunión solicité que se me señalaran los hechos que motivaron la medida y los fundamentos de la resolución, así como el procedimiento que se desarrolló, haciendo ver que un juicio realizado por una Comisión Especial como es el Consejo de Profesores constituido para tal efecto, cuyos efectos son una sanción que afecta la vida futura de mi hija, debe tener un debido proceso y ser concordante y coherente entre otras cosas con los derechos que la Constitución y los Convenios de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y vigentes le son aplicables.

Para fundamentar dicha resolución, se me entregó copia de una “Declaración Pública”, firmada por La Dirección y Cuerpo Docente del Liceo Darío Salas, en que se señala que se reunió el Consejo General de Profesores del Liceo Darío Salas con fecha 31 de Julio del 2008, para resolver sobre la sanción disciplinaria que afecta a mi hija, en virtud del título undécimo del Reglamento interno del Colegio y el artículo 82, letra G.

Señala que dicho procedimiento ratificó la medida de cancelación de la matricula y que el voto de mayoría se fundamenta, entre otros, considerando que, en virtud de los artículos 80 y 81 del Reglamento Interno, “el acto conductual en que incurrió la alumna ha comprometido gravemente el prestigio del colegio y la filosofía educacional que sustenta nuestro proyecto institucional.”

Señala también dicha declaración, que por otro lado “se trató de un hecho intencionado que implicó agresión física y moral a una autoridad del estado de Chile”.

Finalmente quienes suscriben dicha declaración reivindican su rol de formadores y que dicha sanción es una respuesta a una demanda de la opinión pública nacional. Justifica la validez de la sanción con una proyección “formativa y correctora” la cuál buscaría un cambio de ambiente educativo.

En dicha reunión, solicitamos nuevamente que se describieran los hechos que motivaron la medida y los fundamentos de la resolución, así como el procedimiento en su conjunto. Tanto UD, como las inspectoras presentes quedaron de tener a las 14.00 hrs. de ese mismo día dicha información. A la hora señalada se me entregó en un sobre cerrado la misma información entregada en la reunión de la mañana, esto es la notificación y la declaración pública.

Entiendo que dicha medida fue tomada, como señala vuestra declaración, -presionados por la opinión pública-. Por ello mismo es que creo que la validez de la sanción es discutible dada la finalidad que se plantea; el carácter formativo y corrector que busca lograr con un cambio de ambiente educativo.

En función de preservar y lograr el interés superior de María Música, es que apelo a la modificación de dicha resolución, en el sentido de que no se le cancele la matricula para permitir el desarrollo de su educación sin las presiones ni cambios que la harán seguramente perder el año escolar.

1.- Sobre el debido Proceso:

a) El debido proceso protege a quien se le somete a un juicio, cualquiera sea, de la arbitrariedad, de la irracionalidad y de las injusticias, elementos que en este caso abundan, ya que la medida acordada, aunque sea mayoritaria es una medida irracional, injusta y que no explicita razones, o sea es carente de fundamentación.

El debido proceso establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Por lo que, toda persona tiene derecho a defensa jurídica, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, y a las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

En este sentido, la exigencia de un debido proceso para determinar una medida de tal gravedad para mi hija Música ésta dada por derechos consagrados constitucionalmente que ella misma ha señalado como de la esencia del ser humano y que no pueden vulnerarse por ningún criterio discriminador, por lo que también son aplicables a un procedimiento en que se le realiza un juicio y se le castiga vulnerando y restringiendo otro derecho como el acceso a la educación.

b) La resolución de la que apelo, no señala el o los actos que se sancionan, ni el contexto en que se dieron. No señala tampoco las fuentes de la información que se tuvieron a la vista ni que ellas sean veraces, plurales y ecuánimes.

c) La medida ha sido tomada sin permitir la autodefensa, O sea la Comisión que ha juzgado a Música no ha escuchado a quien se juzga, no le ha permitido ser oída ni de intervenir directamente en cada una de las etapas del procedimiento, aspectos relevantes del principio de la autodefensa establecido en la Convención de los Derechos del Niño, la que establece en su artículo 12, nº 1. que, “Los Estados partes garantizarán al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”

Asimismo, el nº 2 de ese mismo art. señala que Con tal fin se dará oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

d) Tampoco se ha permitido en el procedimiento la defensa técnica de Música por medio de un representante o de un órgano apropiado, lo que ha redundado en su indefensión.

e) En el titulo undécimo del reglamento interno del Liceo Darío Salas, ya señalado, se establecen las medidas disciplinarias que afectarán a los alumnos y se señala que ellas serán calificadas por el Consejo de Profesores del Curso y ratificadas por el Consejo General de Profesores si lo amerita.

f) De acuerdo a lo señalado en la declaración pública que se me entregó, 58 docentes votaron ratificando una sanción ya tomada. ¿Quién tomó la medida previa que se ratificó en ese Consejo? ¿Tenía las atribuciones para tomarla?. ¿En virtud de qué antecedentes se tomó dicha resolución? No lo sé, porque jamás se me informó que se había tomado esa medida, quien la tomó y si yo podía apelar de ella en ese momento.

g) Por su parte, el art. 80 en su letra g) señala respecto de la “Cancelación de matricula: Motivada por una falta muy grave o reiteración de faltas medianamente graves o grave, debe ser tomada previa consulta al Consejo de profesores del curso, asesorado por Docentes Directivos, Docentes especialistas y paradocente del curso respectivo…….”

¿Es este el Consejo General de Profesores que sesionó el día 31 de Julio del presente y que decidió la cancelación de la matricula de Música. ¿Esos 58 profesores son el Consejo de Profesores del Curso?, ¿Quiénes fueron los Docentes Directivos. Docentes especialistas y paradocentes del curso respectivo que actuaron como Asesores?. ¿Estos docentes directivos asesores votaron también?

h) Como Ud. verá, los antecedentes entregados, me permiten señalarle por qué creo que en este caso no existió un debido proceso; en cuanto al procedimiento establecido, a los órganos que tomaron la medida y a si quienes participaron en la resolución eran los que señala el Reglamento Interno.

i) Por otra parte creo que la sanción fue tomada bajo presión, y esto incide en la independencia de la votación de los docentes. Tal como expresó públicamente la dirigente gremial de los docentes del colegio doña Alejandra Herrera, que solicitaba en este caso una votación pública y argumentada, que pudiera discutir el caso sin presiones de las autoridades.

j) La falta de bilateralidad en este juicio hecho a Música, ha posibilitado la arbitrariedad, esto es la falta de racionalidad en el procedimiento y por ello la ausencia de fundamentación de la resolución,

k) No se señalan en dicha resolución los hechos, las normas aplicables no son adecuadas ni proporcionales a los hechos, sino son más bien principios generales de conducta. Ni existen fundamentos de la resolución

Tampoco existe concordancia entre hechos, normas aplicables y fundamentos de la resolución que den como resultado coherente la sanción resuelta.

l) El debido proceso requiere también que las faltas o hechos que se sancionen estén previamente establecidos en una norma elaborada anteriormente, cuestión que no es así: Una falta grave no puede aplicarse por analogía como en este caso, ni quedar abierta a cualquier hecho similar.

El procedimiento que culmina con la cancelación de la matricula de Música señala que dicha sanción se tomó en virtud del Título undécimo del Reglamento Interno del Liceo y el art. 82, letra g) “Cancelación de matricula: Motivada por una falta muy grave o reiteración de faltas medianamente graves o grave, previa consulta al Consejo de profesores del curso, asesorado por Docentes Directivos, Docentes especialistas y paradocente del curso respectivo……. “

A su vez el art. 80, letra o) señala como Falta graves: o) Actitudes reprochables en excursiones o visitas fuera del establecimiento. Situación que no conozco se haya producido por parte de mi hija María Música, la que no ha estado en excursiones ni ha tenido visitas fuera del establecimiento en las fechas señaladas.

A su vez, el art. 81, señala que se consideran FALTAS MUY GRAVES, todas aquellas que se puedan traducir en delitos privados o públicos, penados por la ley. Y señala en la letra aplicada; b) agresión física a las personas.

m) Esta calificación de los hechos, lleva a ustedes a imputar un delito a mi hija, por lo que la considero calumniosa y me reservo las acciones legales respecto de ella.

Al respecto se señala que el acto fue intencionado, lo que puede ser desvirtuado por los vídeos que existen y por sus propias declaraciones sobre ese momento, en que señala que fue una reacción provocada por la desesperación de quien busca ser escuchada y amparada por una autoridad, respecto de hechos gravísimos que la afectaban a ella y a sus compañeros como la violencia que había sufrido personalmente y sus compañeros por parte de Carabineros y se encuentra con la indiferencia, la negación y la invisibilización de la Ministra que no la escucha, se da media vuelta y se va.., lo que generó en ella rabia, impotencia, pena y derramó sobre doña Mónica Jiménez de la Jara el agua contenida en un jarro que estaba en el lugar.

La propia afectada por el agua, no ha señalado que haya sufrido daño físico ni moral, por lo que tampoco esta norma es aplicable, ni se corresponde con los hechos acaecidos, ni con los fundamentos dados que señalan que ha comprometido el prestigio del Liceo y que el acto pugna con la Filosofía educacional que sustenta el Proyecto Educativo Institucional. Conceptos poco precisos, no desarrollados en el Reglamento y que no son una conducta determinada que se sancione, la que al quedar a la interpretación puede tener distintos significados, dejando en la incertidumbre las conductas que si van a ser sancionadas.

En este sentido, no es el acto el que pueda haber comprometido el prestigio del colegio sino la mediatización que se hizo de él a través de los medios de comunicación, infringiendo incluso los derechos que deben velar por la privacidad del menor en un caso como este.

Podemos señalar que hechos graves han ocurrido en el colegio en estos días, como la golpiza sufrida por un alumno, por parte de un inspector, este hecho violento y sin lugar a dudas más grave que lo hecho por Música no ha sido levantado por la prensa y por lo tanto no se ha desprestigiado el colegio en forma pública.

n) Por su parte, el inciso final de dicho artículo señala que “Esta sanción se hará efectiva una vez agotadas las instancias educativas internas y externas para corregir la conducta deficitaria del educando”. No he tenido ninguna notificación de cuales han sido las maneras de agotar las instancias educativas para corregir la conducta de Música.

En este sentido y respecto del procedimiento y de los fines de la medida, esta se contradice claramente con el respeto de los derechos de Música y con los principios que emanan de la Convención de los Derechos del Niño que reconocen a los niños como sujetos de derechos y obligan a tutelar el interés superior del niño, según lo señalado en el art. 3, nº 1.de la Convención de la que este Estado es parte y obligado con su ratificación a cumplirla, adecuando sus estándares normativos, sus políticas públicas y la conducta de quienes trabajan con niños y niñas a “que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, una consideración especial que se atenderá será el interés superior del niño”.

En el Blog oficial de la Oficina de Atención Ciudadana 600 Mineduc, se señala que “Los establecimientos tienen como desafío elaborar y revisar sus normas de convivencia con la participación de sus comunidades escolares, lo que supone información y canales formales de participación. Al mismo tiempo, los reglamentos deben adecuarse a las normas legales vigentes y, en especial, cautelar el respeto a los derechos de los niños, las niñas y jóvenes.” En este sentido, el Reglamento no ha sido ratificado por la comunidad escolar a través de los Consejos Escolares.

Por otra parte en esta misma página oficial del Ministerio de Educación. Se señala respecto del resguardo de derechos, los criterios que se deben cumplir para aplicar una medida de expulsión o cancelación de matricula, considerada como una medida grave criterios generales, criterios que como he señalado no se han cumplido, 1.- Debe estar de acuerdo con la legalidad vigente. 2.- Debe estar expresamente señalada –su causal y condiciones- en Reglamento Interno, el que debe haber sido conocido y aceptado por la familia al matricularse su hijo. 3.- Basarse en razones fundadas, procedimientos transparentes y criterios no discriminatorios. 4.- Haber informado con anticipación a la familia y al alumno, en un procedimiento que les permitiera hacer descargos y con una instancia de revisión real al interior de la comunidad escolar.

La normativa que regula los reglamentos internos de los establecimientos educacionales, en las modificaciones incorporadas en la Ley 19.979 de 2004, que modifica la Ley de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales, en su DFL – 2 de 1998: Sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales señala en su art. 6, inc. 4º. Que “Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de estos”, y que “las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.”

o) Respecto a que Maria Música se le sanciona además con la prohibición de ingresar al Liceo, es preciso explicar que dicha sanción no se encuentra estipulada en el Reglamento y es absolutamente desproporcionada, infundada además de discriminatoria. Motivos por los que me opongo.

POR TANTO:

Y de conformidad a lo señalado en esta apelación, solicitó a Ud. que revoque la desproporcionada medida de cancelación de matricula tomada respecto de mi hija Música, se le levante la medida de no poder ingresar al Liceo y pueda reintegrase al colegio que ella eligió y en el que quiere terminar sus estudios de Enseñanza Media.

OTROSI: Solicitó A UD. se me entregue copia certificada con el timbre del colegio y la identificación de la autoridad competente que autoriza dicha certificación de los siguientes documentos:

1.- Respecto del Libro de clase de María Música, solicito copia de todas las anotaciones, notas y cualesquier otra anotación relativa a ella.

2.- Copia del Acta del Consejo de Profesores de María Música que resolvió la medida apelada.

3.-Copia del Acta del Consejo General de Profesores que se conformó para ratificar la medida apelada.

Atentamente:

Ruth E. Cavieres Sepúlveda.


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Profesores consideran ilegítima la sanción

Agosto 4, 2008 · 1 comentario

COMUNICADO DEL CONSEJO COMUNAL SANTIAGO DEL COLEGIO DE PROFESORES

Una  vez más el aparato de gobierno central y comunal, crea situaciones conflictivas y usa a otros para lograr sus fines.

Es lo que ha sucedido con el caso de la alumna María Música del Liceo Darío Salas y su Consejo de Profesores que decidió su expulsión. No olvidemos que estos Consejos, por Ley son consultivos. Pero, en esta ocasión, se le dio el carácter de resolutivo.

El problema tan publicitado, se suscitó fuera del establecimiento, sin premeditación, entre una autoridad y una adolescente. Bajo ningún punto de vista le corresponde a los profesores de su colegio aplicar las sanciones por ese acto.

¿Son responsables los colegios por los actos de sus alumnos y comunidad en general, más allá de su ámbito?

La Asamblea de Delegados Gremiales de Establecimientos Municipales de la Comuna de Santiago, reunida el día Jueves 31 del presente mes considera que no corresponde y reitera que la dureza con que fue tratada la alumna es exagerada . Hay una demanda en su contra y  además es “expulsada”.

Dónde queda el rol  educativo y formador de la Educación Chilena?

Cada situación debe ser analizada en su contexto, no aplaudimos la acción de María Música, pero como profesoras y profesores que somos, estamos por la vía orientadora que ayuda a niños, niñas y jóvenes de la Patria a lograr estabilidad emocional, que a los catorce años recién está formándose.

 Esa es nuestra tarea, no la de sancionar y hacerle la tarea a autoridades incompetentes que no asumen su rol como corresponde

 

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